martes, 15 de enero de 2013

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES




IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Ley 488 de 1998, Decreto 2654 de 1998


Creado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1.998, para sustituir el Impuesto de Timbre Nacional sobre vehículos automotores, el cual se cede, el Impuesto de Circulación y Tránsito y el Impuesto unificado del Distrito Capital.


 ¿Qué genera el impuesto?

La propiedad o posesión de vehículos automotores  (nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional).


¿Qué no paga impuesto?


No pagan impuesto (no están gravados):

  • Bicicletas, motocicletas hasta 125 c.c. de cilindrada.
  • Tractores, trilladoras y maquinaria para trabajo agrícola y de vías públicas; Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a vías de uso público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Estarán sujetos al Impuesto de Circulación y Tránsito en los Municipios que lo hubieren dispuesto antes de la vigencia de la Ley 488.
·         Los vehículos de propiedad de la Cruz Roja no se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1937.
  • Bogotá mantiene el gravamen a los vehículos de servicio público establecido antes de la Ley 488 de 1998.




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