lunes, 11 de febrero de 2013

¿Qué es el Plan de Cultura Tributaria?

¿Qué es el Plan de Cultura Tributaria?



El Plan de Cultura Tributaria es una iniciativa de la Gobernación del Valle del Cauca, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Subsecretaría de Impuestos Departamentales, el cual se propone encaminar esfuerzos al fomento, promoción y difusión de cultura tributaria para todo del departamento, mediante una campaña de comunicación estructurada que permita concientizar al contribuyente a la práctica del pago oportuno de sus tributos como un deber del ciudadano, informando los contribuyentes y a la ciudadanía en general, sobre las cifras y obras en las cuales se invierten estos recaudos


OBJETIVO:

Fomentar el Plan de Cultura Tributaria entre los contribuyentes y ciudadanía en general, despertando en ellos una conciencia hacia el deber constitucional de aportar al bienestar y progreso del Valle del Cauca, evidenciando la inversión de los tributos departamentales en cifras, para la ejecución de obras sociales.




Problema: Desconocimiento de los contribuyentes y ciudadanía en general acerca de cuáles son, como funcionan y en qué se invierten los 21 tributos departamentales del Valle del Cauca. 


Valores tributarios:

Los valores tributarios que se manejarán dentro de esta campaña son: Solidaridad, Honestidad, Responsabilidad, Compromiso Social.




domingo, 27 de enero de 2013

Ubicación nuevos puntos PILO



Para facilitarle a la ciudadanía el proceso de pago de impuestos ya está en funcionamiento los nuevos puntos Pilo:



Pilo: Punto Integrado de Liquidación y Orientación de Impuestos Departamentales. Los Pilo serán puntos de atención más pequeños, y que podrán operar en lugares estratégicos, como: Bancos, tesorerías municipales, CDAS municipales, oficinas de tránsito, otros puntos.



miércoles, 16 de enero de 2013

UBICACIÓN DE PUNTOS SUPER PILO Y PILO


Para facilitarle a la ciudadanía el proceso de pago de impuestos ya está en funcionamiento los puntos PILO y SUPER PILO:





  • Súper Pilo: Punto Integrado de Liquidación y Orientación de Impuestos Departamentales. Los Súper Pilo serán centros de atención donde los contribuyentes podrán realizar todos sus pagos y trámites relacionados con sus impuestos, entre otros, Ejemplo: Gobernación del Valle.


  • Pilo: Punto Integrado de Liquidación y Orientación de Impuestos Departamentales. Los Pilo serán puntos de atención más pequeños, y que podrán operar en lugares estratégicos, como: Bancos, tesorerías municipales, CDAS municipales, oficinas de tránsito, otros puntos.


Base gravable del impuesto automotor para el año 2013

:


martes, 15 de enero de 2013

¿Qué son los Puntos Super Pilos?


Con el fin de mejorar los sistemas de pagos tributarios y facilitarle a la ciudadanía el proceso de pago de impuestos, se plantea implementar los puntos Súper Pilo y Pilo, los cuales se describen a continuación:


·         Súper Pilo: Punto Integrado de Liquidación y Orientación de Impuestos Departamentales

Los Súper Pilos serán centros de atención donde los contribuyentes podrán realizar todos sus pagos y trámites relacionados con sus impuestos, entre otros, Ejemplo: Gobernación del Valle.

·         Pilo: Punto Integrado de Liquidación y Orientación de Impuestos Departamentales

Los Pilos serán puntos de atención más pequeños, y que podrán operar en lugares estratégicos, como: Bancos, tesorerías municipales, CDAS municipales, oficinas de tránsito, otros puntos.




IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES




IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Ley 488 de 1998, Decreto 2654 de 1998


Creado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1.998, para sustituir el Impuesto de Timbre Nacional sobre vehículos automotores, el cual se cede, el Impuesto de Circulación y Tránsito y el Impuesto unificado del Distrito Capital.


 ¿Qué genera el impuesto?

La propiedad o posesión de vehículos automotores  (nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional).


¿Qué no paga impuesto?


No pagan impuesto (no están gravados):

  • Bicicletas, motocicletas hasta 125 c.c. de cilindrada.
  • Tractores, trilladoras y maquinaria para trabajo agrícola y de vías públicas; Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a vías de uso público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Estarán sujetos al Impuesto de Circulación y Tránsito en los Municipios que lo hubieren dispuesto antes de la vigencia de la Ley 488.
·         Los vehículos de propiedad de la Cruz Roja no se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1937.
  • Bogotá mantiene el gravamen a los vehículos de servicio público establecido antes de la Ley 488 de 1998.