IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Ley 488 de 1998, Decreto 2654 de 1998
Creado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1.998,
para sustituir el Impuesto de Timbre Nacional sobre vehículos automotores, el
cual se cede, el Impuesto de Circulación y Tránsito y el Impuesto unificado del
Distrito Capital.
¿Qué
genera el impuesto?
La propiedad o posesión de vehículos
automotores (nuevos, usados y los que se
internen temporalmente al territorio nacional).
¿Qué
no paga impuesto?
No
pagan impuesto (no están gravados):
- Bicicletas, motocicletas hasta 125 c.c. de
cilindrada.
- Tractores, trilladoras y maquinaria para
trabajo agrícola y de vías públicas; Vehículos y maquinaria de uso
industrial que por sus características no estén destinados a vías de uso
público.
- Vehículos de transporte público de
pasajeros y de carga. Estarán sujetos al Impuesto de Circulación y
Tránsito en los Municipios que lo hubieren dispuesto antes de la vigencia
de la Ley 488.
·
Los vehículos de propiedad de la Cruz Roja no
se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto sobre vehículos
automotores de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1937.
- Bogotá mantiene el gravamen a los vehículos de
servicio público establecido antes de la Ley 488 de 1998.